El miércoles 20 de mayo el BOE
publicó la Orden SND/422/2020 por la
que se regulan las condiciones de uso obligatorio de las mascarillas. Dicha
orden regula las personas que están obligadas a su uso, a partir de 6 años, con algunas
excepciones. Pero quizá lo más importante es el espacio en el que es
obligatorio el uso de las mascarillas: "será
obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una
distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros". Esto
significa que no es estrictamente obligatorio ir siempre en nuestro pueblo con
la mascarilla puesta, pero si es recomendable llevarla siempre con nosotros y,
si se produce una situación en la que es imposible garantizar la distancia
mínima de seguridad, en ese momento nos la tenemos que poner.
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